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Acuerdo MERCOSUR - UEA: un escenario que volvió a moverse

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Acuerdo MERCOSUR - UEA: un escenario que volvió a moverse

Se reactivó el debate sobre el futuro del acuerdo. ¿Qué cambió y que permanece vigente?

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Isabella Nardi

Políticas Públicas - Aapresid

Published on January 2026

El Acuerdo de Asociación entre el Mercosur y la Unión Europea arribó en enero a un punto que parecía decisivo luego de más de 25 años de negociaciones.

Los acontecimientos de los últimos días volvieron a mover el tablero: el Parlamento Europeo decidió remitir el acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), judicializando el proceso y suspendiendo temporalmente la tramitación parlamentaria dentro de la UE.

La medida no invalida el acuerdo ni implica un rechazo sustantivo, pero sí abre un compás de espera jurídico que podría extenderse entre 18 y 24 meses. El Parlamento identificó tres cuestiones específicas sobre las cuales solicita un dictamen vinculante del TJUE: la estructura legal del acuerdo y el respeto al mandato negociador original, la cláusula de rebalanceo, y el alcance del principio precautorio dentro del capítulo ambiental. Estas tres áreas condensan las tensiones políticas y regulatorias dentro de la UE frente a un acuerdo comercial de dimensiones inéditas.

Aunque esta revisión introduce incertidumbre temporal, no supone un retroceso estructural: los países del Mercosur pueden seguir avanzando con sus ratificaciones internas y, jurídicamente, la UE mantiene la posibilidad de aplicar provisionalmente el capítulo comercial si así lo deciden la Comisión Europea y el Consejo. Este mecanismo (previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE) ya ha sido utilizado en otros acuerdos de asociación, y constituye hoy la principal alternativa para evitar que el proceso quede completamente paralizado durante la revisión judicial.

En este escenario más dinámico y complejo del previsto, se vuelve imprescindible repasar los principales elementos del acuerdo, entender qué permanece vigente y analizar qué exige, y qué habilita, para la inserción internacional del sector agroindustrial argentino.

Un acuerdo que madura después de 25 años

El 9 de enero, la UE resolvió sus discrepancias internas y habilitó a la presidenta de la Comisión Europea a firmar el Acuerdo de Asociación Mercosur–UE.

La firma ponía fin a más de 25 años de negociaciones, estructuradas en tres pilares: comercial, político y de cooperación. El componente comercial, corazón del entendimiento, abarca 23 capítulos y 21 anexos que regulan acceso a mercados, propiedad intelectual, reglas de origen, medidas sanitarias, defensa comercial, competencia, compras gubernamentales y otros aspectos clave del intercambio internacional.

Para acelerar la entrada en vigor, se diseñó un esquema jurídico que permite aplicar provisionalmente el Acuerdo Comercial Interino (ITA), requiriendo únicamente la aprobación del Parlamento Europeo. Esto permitiría activar preferencias comerciales antes de que el acuerdo completo fuese ratificado por los 27 parlamentos nacionales.

Del lado del Mercosur, se acordó una entrada en vigor bilateral: cada Estado Parte puede habilitar la aplicación del ITA con la UE sin necesidad de que los cuatro países ratifiquen simultáneamente. Este mecanismo es especialmente relevante para la utilización de cuotas arancelarias, ya que el primer país del Mercosur en ratificar podría utilizar la totalidad de la cuota asignada por la UE hasta que sus socios completen sus propias ratificaciones.

Pero la decisión del Parlamento Europeo de remitir el acuerdo al TJUE congela por ahora esta etapa final del proceso. El dictamen judicial será determinante para definir si la aplicación provisional podrá activarse o si deberá esperarse a una ratificación plena, un proceso que podría demorarse entre uno y dos años adicionales.

Acceso a mercados: un salto cualitativo para la agroindustria

Europa continúa siendo un actor central en la economía mundial: la tercera economía global, con 450 millones de habitantes, un PBI per cápita de USD 43.000 y un rol protagónico en el comercio internacional. En el plano agroindustrial, importa alrededor de USD 220.000 millones anuales, aunque Argentina sólo captura el 3% de ese mercado. El acuerdo representaba, y sigue representando si se concreta, un acceso preferencial a uno de los mayores compradores mundiales de alimentos, fibras y energía.

El ITA establece beneficios arancelarios para el 99,5% de las exportaciones agroindustriales del Mercosur.

Por un lado, elimina de manera inmediata los aranceles en un 70% de las exportaciones, incluyendo productos como merluza, vieiras, calamares, porotos y harina de soja, maní, frutas (manzanas, peras, duraznos, cerezas, ciruelas, uvas), aceites vegetales industriales, despojos comestibles y otros productos de origen animal.

Por otro lado, establece la eliminación gradual de aranceles (4 a 10 años) para productos como harina de maíz, aceites vegetales, hortalizas frescas y conservas, frutas cítricas, dulce de leche, mermeladas, arroz partido, langostinos, alimentos para mascotas y vinos en envases de hasta 5 litros.

Finalmente, fija contingentes arancelarios (15,5%) para productos sensibles como carne bovina (100.000 tn), carne aviar (180.000 tn), carne porcina (25.000 tn), maíz/sorgo (1 millón tn), arroz (60.000 tn), leche en polvo, quesos, miel, ajo, ovoproductos y etanol.

Para Argentina, esto se traducía en niveles de acceso significativamente más favorables que los actuales y en una mejora relativa frente a competidores que ya poseen acuerdos con la UE, como Canadá, Chile, Colombia o Ucrania. Aunque el dictamen del TJUE retrasa los plazos, las oportunidades estructurales que el acuerdo abriría para el agro permanecen intactas, y será determinante para establecer si la aplicación provisional puede activarse inmediatamente después del visto bueno del Consejo, o si deberá esperarse a una ratificación plena por parte de los parlamentos nacionales.

Disciplina comercial y reducción de barreras

El acuerdo incorpora compromisos regulatorios que inciden directamente en la operatoria del comercio exterior. En materia de licencias de importación y exportación, las Partes sólo podrán adoptarlas cuando no existan alternativas razonables, y deberán ser automáticas, neutrales y transparentes. Para Argentina, esto implica dejar atrás regímenes discrecionales como las antiguas DJAI o los ROE.

En cuanto a los derechos de exportación (DEX), Argentina se compromete a eliminarlos en el comercio con la UE a partir del tercer año de entrada en vigor, con excepciones sectoriales como soja o hidrocarburos, para las cuales se fijan topes decrecientes del 18% al 14% entre los años cinco y diez.

En un contexto europeo de creciente exigencia sanitaria y ambiental, el capítulo sanitario del acuerdo representa un avance sustantivo: fija plazos y procedimientos claros para habilitaciones, auditorías y controles, y establece que las medidas deben basarse en evidencia científica, limitando el margen para restricciones arbitrarias. Por primera vez en un acuerdo firmado por la UE, se incluyen diálogos específicos sobre biotecnología e inocuidad alimentaria.

El capítulo de comercio y sostenibilidad reafirma compromisos ambientales y laborales, incorpora obligaciones vinculadas al Acuerdo de París e incluye disposiciones sobre el uso del principio precautorio. Justamente este punto, cómo se concilia el uso del principio precautorio con la obligación de evitar medidas arbitrarias o no basadas en evidencia, es uno de los aspectos sobre los que el Parlamento Europeo pidió dictamen al TJUE.

Otro punto bajo revisión judicial es la cláusula de rebalanceo, que permite reclamar compensaciones si una parte adopta medidas que menoscaben sustancialmente los beneficios del acuerdo, incluso si la medida es jurídicamente válida. Para la UE, esto abre interrogantes sobre autonomía regulatoria; para el Mercosur, es un mecanismo crucial para evitar que cambios normativos unilaterales desnaturalicen las concesiones alcanzadas.

Un acuerdo con impacto estructural… aunque con un nuevo ritmo

El impacto estratégico del acuerdo excede lo comercial y representa una oportunidad histórica para profundizar la inserción internacional de Argentina y fortalecer el rol de la agroindustria como motor de desarrollo. La UE es el segundo socio comercial del Mercosur y su principal inversor externo. Con este pacto, el bloque ampliaría su red de preferencias comerciales, pasando de acuerdos con países que representan el 10% del PBI mundial a cerca del 28%. Además, introduciría reglas y disciplinas que estabilizan políticas domésticas y ofrecen mayor previsibilidad a los operadores económicos.

La decisión de judicializar el acuerdo, sin embargo, introduce un nuevo ritmo ya que no se trata sólo de un proceso político-diplomático, sino también de uno jurídico supranacional. La revisión del TJUE puede retrasar la entrada en vigor y condicionar la aplicación provisional. Pero no modifica la relevancia del acuerdo ni invalida su potencial. Simplemente, el escenario actualizado indica que su aprovechamiento dependerá tanto de la evolución institucional europea como de la capacidad local para prepararse técnicamente.

El tiempo que abre la revisión judicial puede convertirse en un activo si se usa para avanzar en competitividad, trazabilidad, adecuación normativa, infraestructura exportadora y articulación público–privada. En un mundo donde los mercados se definen cada vez más por reglas, evidencia y estándares ambientales, estar listos es tan importante como el acceso preferencial mismo.

Para el agro argentino, ese horizonte permanece alcanzable; sólo cambió el calendario.

Información basada en informes técnicos elaborados por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y Fundación INAI.


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